La norma establece que el uso del Servicio Público Móvil por Satélite se realizará únicamente ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre, lo cual permitirá a las autoridades coordinar acciones de salvataje, traslado de ayuda a damnificados, entre otras, siempre y cuando la telefonía fija y móvil convencional no se encuentre disponible.
La determinación de las cien Altas Autoridades del Estado que contarán con este importante servicio, la realizará la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Decreto Supremo 012-2010-MTC, publicado en el diario oficial, lleva las firmas del Presidente de la República, Alan García Pérez; del Premier, Javier Velásquez Quesquén; y del Ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo Ramírez.
Cabe precisar que, el Servicio Público Móvil por Satélite prescinde de redes de telecomunicaciones con componentes terrestres, como centrales de conmutación, estaciones base, redes de transporte y acceso, sistema de energía, que lo hace menos vulnerable ante desastres naturales o hechos del hombre. (AGENCIAORBITA)